SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que dentro el proceso penal seguido en su contra y la de “otra”, por el supuesto delito de estafa y otros, el Fiscal de Materia, Osman Arias Villarroel, ordenó el secuestro de maquinaria y madera de su propiedad; así como también ordenó a la ABT, impida la venta de madera tajibo en tronca y se paralice todo cambio y emisión de CFO; motivo por el cual, solicitó al referido Fiscal de Materia, deje sin efecto el secuestro ordenado y se autorice el libre funcionamiento de su empresa; empero, al no existir respuesta favorable a su petitorio, presentó incidente de puro derecho, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, solicitando se deje sin efecto dicho secuestro; por lo que dicha autoridad judicial, mediante Auto 261/2009 de 17 de diciembre, aceptó parcialmente el incidente, disponiendo la subasta de la madera que no fue secuestrada; por lo que solicitó explicación, complementación y enmienda de la misma, la cual fue resuelta mediante Auto 266 de 22 de diciembre de 2009.
Que, al haberse vulnerado sus derechos con dichas Resoluciones, presentó apelación incidental contra el Auto 261/2009; sin embargo, la misma fue declarada inadmisible mediante Auto de Vista 40 de 12 de marzo de 2010, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo
- se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivo la presente acción de tutela
- '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR