SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II. 4.
II. 4. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, Iber Delgadillo Velásquez, solicita al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en la vía incidental, se deje sin efecto el secuestro de maquinarias, madera y troncas de tajibo; se ordene su devolución; se autorice los trámites de emisión y cambio de CFO a nombre de Iber Delgadillo Velásquez ante la ABT; y se autorice el libre funcionamiento y atención al público de la empresa “MADERBOL DEL ORIENTE”. (fs. 55 a 59). Situación por la cual, el señalado Juez Cautelar mediante Auto 261/09 de 17 de diciembre, aceptó parcialmente el incidente, disponiendo se deje sin efecto el secuestro de la maquinaria; se entregue la misma a Iber Delgadillo Velásquez en su calidad de depositario judicial; así como la reapertura de la barraca “MADERBOL DEL ORIENTE”, se suspenda la medida preventiva de paralización de toda la emisión y sustitución de certificados de origen forestal CFO; así como también, la subasta pública de la madera secuestrada existente en el aserradero “MADERBOL”, y la existente en el aserradero “Santa Teresita” (fs. 61 a 62 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo
- se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivo la presente acción de tutela
- '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR