Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1°
1° APROBAR en parte la Resolución de 28 de mayo de 2012, cursante de fs. 68 a 74 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada disponiéndose se emita nueva resolución fundamentada en derecho pero respetando el debido proceso en su elemento juez natural, es decir, excluyendo a los representantes de los equipos que impugnaron la decisión sin costas por ser excusable;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- norma
- III.2. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- Juez imparcial
- en los mismos la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte
- III.3. Flexibilidad en la consideración del tercero interesado y derecho de acceso a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1°
- 3° Exhortar