Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante nota de 5 de abril de 2012, Javier Rolando Tellería Arévalo, Secretario de Deportes de la Asociación Facultativa de Docentes Ciencias Jurídicas y Políticas, impugnó la determinación mediante oficio FUD.0035.2012 de 29 de marzo, ante Saúl Víctor Miranda Fernández, Secretario de Deportes de la FUD-UMSS (fs. 4 y 5); y, conforme al informe de los demandados (fs. 61 a 63), frente a dicha impugnación el mismo 5 de abril por la tarde “…la FUD envía un nota Cite FUD 0043.2012 a la Asociación de la Facultad de Ciencias Jurídicas, en la que explica detalladamente todo lo referido al presente caso…” (fs. 47 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- norma
- III.2. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- Juez imparcial
- en los mismos la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte
- III.3. Flexibilidad en la consideración del tercero interesado y derecho de acceso a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1°
- 3° Exhortar