SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 17
Es decir, si bien el Reglamento que normaba el campeonato que dio lugar al planteamiento del amparo constitucional no establecía el deber excusarse o la posibilidad de efectuar recusaciones, se tiene que sus normas no podían desconocer los valores, principios y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado, debiendo dicha convocatoria aplicarse también conforme a los postulados contenidos en la Norma Fundamental, ello en virtud a que los principios, valores y derechos tienen efecto normativo sobre las relaciones particulares (SCP 0085/2012 de 16 de abril), pudiendo además conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional activarse la justicia constitucional respecto a controversias emergentes de relaciones privadas. En este sentido y en relación al caso concreto:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- norma
- III.2. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- Juez imparcial
- en los mismos la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte
- III.3. Flexibilidad en la consideración del tercero interesado y derecho de acceso a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1°
- 3° Exhortar