SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 17

          Es decir, si bien el Reglamento que normaba el campeonato que dio lugar al planteamiento del amparo constitucional no establecía el deber excusarse o la posibilidad de efectuar recusaciones, se tiene que sus normas no podían desconocer los valores, principios y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado, debiendo dicha convocatoria aplicarse también conforme a los postulados contenidos en la Norma Fundamental, ello en virtud a que los principios, valores y derechos tienen efecto normativo sobre las relaciones particulares (SCP 0085/2012 de 16 de abril), pudiendo además conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional activarse la justicia constitucional respecto a controversias emergentes de relaciones privadas. En este sentido y en relación al caso concreto: