SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Fecha: 06-Sep-2012
en los mismos la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte
En referencia al juez imparcial, la SC 2487/2010-R de 19 de noviembre, refirió a un caso donde un municipio inició un proceso técnico administrativo de demolición sobre una propiedad que consideraba municipal entonces se sostuvo: “…la Alcaldía, ante la controversia, no tenía potestad de determinar que los inmuebles eran de propiedad municipal lo que en todo caso corresponde a las autoridades judiciales definir esa situación. De igual forma al haber existido un proceso administrativo, en el cual los accionantes presentaron recursos de revocatoria y jerárquico, en los mismos la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte, por lo que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes…” (el resaltado es nuestro). En igual sentido se encuentra la SC 0349/2010-R de 15 de junio, entre muchas otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- norma
- III.2. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- Juez imparcial
- en los mismos la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte
- III.3. Flexibilidad en la consideración del tercero interesado y derecho de acceso a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1°
- 3° Exhortar