Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Por nota de 19 de marzo de 2012, Jhonny Chambi Vásquez, Secretario de Deportes de Odontología, hizo conocer a Saúl Víctor Miranda Fernández, Secretario de Deportes de la FUD, que en el partido de 17 de marzo de 2012, Odontología Vs. Derecho, observaron en planillas la inhabilitación del jugador Wilfredo Ovando Rojas por no ser docente en ejercicio de esa Universidad (fs. 32), por carta de 26 de ese mes y año, Nelson Olivares Arana, Secretario de Deportes de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat, impugna el partido de fútbol contra la Facultad de Derecho impugnando el mismo aspecto (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- norma
- III.2. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- Juez imparcial
- en los mismos la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte
- III.3. Flexibilidad en la consideración del tercero interesado y derecho de acceso a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1°
- 3° Exhortar