SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Fecha: 06-Sep-2012
norma
El art. 410.II de la CPE, establece que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano” (el resaltado es nuestro), concepción que concuerda con el art. 8 de la Norma Suprema, que determina como deberes fundamentales: “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” y la de “promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución”; en este contexto, la SCP 0112/2012 de 27 de abril, describió este fenómeno con las siguientes palabras: “Existe un tránsito en la concepción de la Constitución. De la reducción al carácter político -no normativo- de la Constitución al carácter normativo de la Constitución (Estado Constitucional de Derecho)…”.
En efecto, cuando dos o más particulares agotan la instancia de solución pacífica a sus controversias y acuden a la justicia constitucional por creerse vulnerados en sus derechos o garantías se entiende que lo hacen con la convicción de alcanzar una resolución que resuelva el fondo de la problemática y sino la encontrarán se socavaría el ambiente de convivencia prometido por la Constitución y necesario para el resguardo de los principios, derechos y valores constitucionales de forma que el ciudadano tenga la certeza de que sus relaciones privadas también deben llevarse de acuerdo a dichos principios, valores y derechos y que para este Tribunal su vulneración en ningún caso puede carecer de relevancia constitucional para activar la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- norma
- III.2. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- Juez imparcial
- en los mismos la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte
- III.3. Flexibilidad en la consideración del tercero interesado y derecho de acceso a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1°
- 3° Exhortar