SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012

Fecha: 06-Sep-2012

norma

El art. 410.II de la CPE, establece que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano” (el resaltado es nuestro), concepción que concuerda con el art. 8 de la Norma Suprema, que determina como deberes fundamentales: “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” y la de “promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución”; en este contexto, la       SCP 0112/2012 de 27 de abril, describió este fenómeno con las siguientes palabras: “Existe un tránsito en la concepción de la Constitución. De la reducción al carácter político -no normativo- de la Constitución al carácter normativo de la Constitución (Estado Constitucional de Derecho)…”.

En efecto, cuando dos o más particulares agotan la instancia de solución pacífica a sus controversias y acuden a la justicia constitucional por creerse vulnerados en sus derechos o garantías se entiende que lo hacen con la convicción de alcanzar una resolución que resuelva el fondo de la problemática y sino la encontrarán se socavaría el ambiente de convivencia prometido por la Constitución y necesario para el resguardo de los principios, derechos y valores constitucionales de forma que el ciudadano tenga la certeza de que sus relaciones privadas también deben llevarse de acuerdo a dichos principios, valores y derechos y que para este Tribunal su vulneración en ningún caso puede carecer de relevancia constitucional para activar la justicia constitucional.