SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante dicha convocatoria los docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la citada Universidad, registraron su equipo de fútbol, formando parte del mismo Wilfredo Ovando Rojas, quien participó en todos los partidos organizados dentro del campeonato referido, ya que actualmente es titular de la Carrera de Derecho, dependiente de la mencionada Facultad; sin embargo, éste se encuentra declarado en comisión sin goce de haberes, debido a que está desempeñando funciones de Presidente del Órgano Electoral Plurinacional, específicamente como Presidente del Tribunal Supremo Electoral.

referido equipo, fue impugnada por las facultades de Odontología y Arquitectura, motivo por el cual se procedió a quitarles los puntos obtenidos en los partidos jugados, conforme a la nota FUD.0035.2012 de 29 de marzo, y al no clasificar a la fase de semifinales, suponen que les quitaron el resto de los puntos obtenidos en otros partidos, consecuentemente fueron excluidos de manera ilegal. Por lo expuesto refiere que dicha determinación ha sido firmada por todos los Secretarios de deportes de las diferentes Facultades de la UMSS; además consideran que han sido sometidos a un Tribunal conformado con posterioridad al hecho, además son los mismos Secretarios de las Facultades que conforman el Tribunal los que presentaron la impugnación, por consiguiente alega que es una comisión especial que no se constituye en juez imparcial, porque actuaron como juez y parte y emitieron una Resolución que carece de motivación razonable y sustentable; asimismo, sostiene que se ha verificado que Wilfredo Ovando Rojas, si bien está declarado en comisión, aún continúa siendo docente conforme al certificado otorgado por el Departamento de Personal de la UMSS; en consecuencia, señalan que dicha determinación fue impugnada mediante nota de 5 de abril de 2012, con la debida fundamentación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no recibió respuesta alguna y continúa el campeonato, pues el sólo hecho de haber programado los partidos de semifinales, les hizo suponer que su impugnación ha sido rechazada; empero, afirma que existe riesgo inminente y argumenta su posición sobre la procedencia de la acción refiriéndose a la subsidiariedad y al daño irreparable e irremediable que se les puede ocasionar.