SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Velarde Poma, Ludwing Torres Rivera, Duberling Quiroga Vía, Javier Suárez Montaño, Nelson Olivares Arana, Jhonny Chambi Vásquez, Saúl Víctor Miranda Fernández y Fernando Vildoso Sandi, Secretarios de Deportes y Coordinador Deportivo de la FUD de la UMSS, presentaron su informe el 22 de mayo de 2012, cursante de fs. 61 a 63, en el que manifestaron lo siguiente: a) La acción fue interpuesta por quien era Secretario de Deportes de la Asociación Facultativa de Ciencias Jurídicas y Políticas, siendo que en horas de la mañana presentó su renuncia irrevocable; por lo tanto no tiene personería para interponer la actual acción; b) El 9 de febrero, la Secretaría de Deportes de la FUD, conjuntamente el coordinador deportivo, lanzaron la convocatoria a los “Juegos Deportivos Interfacultativos de Docentes Universitarios San Simón I/2012”, en este sentido, el Tribunal indica que según el Estatuto Orgánico de la FUD-UMSS en su art. 8, indica que son afiliados de la referida Federación los docentes en ejercicio y conforme al art. 9 para pertenecer a la FUD, los docentes e investigadores deben estar incorporados en la planilla general de sueldos y salarios de la mencionada Universidad, y finalmente conforme al art. 10 de citado Estatuto, son deberes de los afiliados de la FUD, cumplir con los aportes ordinarios; c) El jugador Wilfredo Ovando Rojas desde el mes de septiembre de 2010, goza de licencia sin goce de haberes por lo que ya no es miembro de la citada Federación al no ser docente en ejercicio, no encontrarse en la planilla general de salarios de la UMSS y tampoco realiza aportes ordinarios establecidos por ley a favor de la aludida Federación y consecuentemente no está habilitado para participar en los campeonatos organizados por esa Federación mientras dure su licencia; y, d) Se aceptó las impugnaciones de los Secretarios de Deportes de las Asociaciones Facultativas con pérdida de los puntos disputados, firmando dicha Resolución nueve Secretarios de Deportes y el Coordinador Deportivo y el 5 de abril de 2012, la Secretaría de Deportes de la Asociación de Ciencias Jurídicas y Políticas impugnó la decisión y en la misma fecha la Secretaría de Deportes de la FUD envió la nota FUD 43.2012, en la que se explicó detalladamente que el jugador observado no es afiliado a la FUD, por ende está impedido de participar en eventos deportivos organizados por la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- norma
- III.2. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- Juez imparcial
- en los mismos la Alcaldía no tenía potestad para dilucidar derecho propietario y actuar como juez y parte
- III.3. Flexibilidad en la consideración del tercero interesado y derecho de acceso a la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1°
- 3° Exhortar