SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
El tercero interesado, por medio de su abogado, manifestó: 1) Haber estado en posesión pacífica, libre y continuada del lote de terreno que es objeto de litigio, donde hizo edificación; 2) La accionante no tiene derecho propietario inscrito en DD.RR. ni acreditó título justo que evidencie posesión de buena fe; es más, fue dilatando el interdicto de recobrar posesión habiendo obtenido una Sentencia de primera instancia contraria a los datos del proceso; 3) El Auto de Vista es irrefutable y enmienda los errores cometidos por el Juez de origen; y, 4) La accionante tenía el derecho de ordinarizar el interdicto de acuerdo al art. 416 del CPC, pero al no hacerlo su derecho precluyó, solicitando por todo ello se declare improcedente la acción.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El interdicto de recobrar posesión
- ”
- III.6. La motivación de los fallos judiciales
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR