SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 04/2012 de 16 de enero, el Juez de alzada ahora demandado, revocó totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, en consideración a que el demandante tiene el título de propiedad registrado en DD.RR., presumiendo su posesión desde la transferencia en su favor y que la Jueza inferior en grado, no valoró correctamente las pruebas para fundar las mismas pues se contradice al señalar que los testigos de cargos son uniformes, en cuanto a la baranda, portones y pieza habitacional; empero, no refiere que los testigos han conocido y visto la posesión del demandante desde hace años atrás lo que demuestra que éste estaba en posesión del inmueble, hecho verificado en la audiencia, lo que refuerza la presunción juris tantum, que los informes policiales hacen evidente la presunción de despojo y eyección violenta por parte de la demandada, por lo que la Jueza no ha valorado la prueba de manera correcta ni aplicó los principios de verdad material y la lógica (fs. 124 a 126).
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El interdicto de recobrar posesión
- ”
- III.6. La motivación de los fallos judiciales
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR