SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. El interdicto de recobrar posesión
El interdicto es un proceso especial que pudiendo intentarse ante los jueces instructores para adquirir, retener, recobrar la posesión o impedir una obra nueva y perjudicial o evitar un daño temido, concluye con una sentencia que puede ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, de acuerdo con lo previsto por el art. 595 del CPC. En todo caso las sentencias, no impiden las acciones reales que pudieran corresponder.
Por cierto, así como le corresponde al Juez de la causa valorar la prueba, así también en apelación, el Juez de alzada, frente a la manifestación del agravio sufrido por el apelante deberá pronunciar el auto de vista, conforme al art. 236 del CPC, circunscribiéndose precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación de acuerdo al 227 del citado cuerpo normativo procesal. El recurso de apelación, es pues el medio que permite a los litigantes llevar ante el superior en grado una resolución injusta para que la modifique o revoque, según sea menester; es decir, corresponde al juez superior manifestarse sobre la justicia o injusticia del fallo apelado, para lo cual, no solo que tiene la potestad sino la obligación de reexaminar, conforme a los puntos apelados, los fundamentos de hecho y derecho.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El interdicto de recobrar posesión
- ”
- III.6. La motivación de los fallos judiciales
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR