SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2.

Se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, previsto en el art. 56 alude que toda persona tiene derecho a ella, siempre que ésta cumpla una función social y garantizándola en tanto que el uso de ella no sea perjudicial al interés colectivo, comprende ciertamente el derecho usar, gozar y disponer de un bien cuya titularidad, frente a terceros, solo es demostrable mediante su registro en DD.RR. La posesión, en cambio, es una institución del Derecho distinta a la propiedad privada; la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.