Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2.
Se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, previsto en el art. 56 alude que toda persona tiene derecho a ella, siempre que ésta cumpla una función social y garantizándola en tanto que el uso de ella no sea perjudicial al interés colectivo, comprende ciertamente el derecho usar, gozar y disponer de un bien cuya titularidad, frente a terceros, solo es demostrable mediante su registro en DD.RR. La posesión, en cambio, es una institución del Derecho distinta a la propiedad privada; la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El interdicto de recobrar posesión
- ”
- III.6. La motivación de los fallos judiciales
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR