SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

“Es propietaria de un terreno con una superficie de 2.138, 58 m2, que fue adquirido en su tradición” (sic) de puño y letra de Bertha Natalia Justiniano Vda. de Villarroel, original propietaria del fundo denominado “La Madre” habiendo alcanzado a embardar y construir dos cuartos, dejando habitar gente en calidad de “caseros” (sic); por lo que de esa manera mantuvo posesión lidiando con muchas personas que aparecían con papeles intentando vender su lote, motivo por el cual lo descuidó dejando crecer maleza y manteniéndolo con los portones cerrados con candado.

Juan Cecilio Guerra Andrade, de manera arbitraria intentó arrebatarle su propiedad y desde entonces viene sufriendo una serie de ataques de “falsificadores de documentos” (sic) quienes inscribieron los mismos en Derechos Reales (DD.RR.), lo que ella no pudo hacer porque el antes mencionado llegó a inscribir en el Plan Regulador de la ciudad, la superficie de 827,20 m2, perjudicando el trámite de obtención de un plano aprobado por el Plan Regulador, requisito para su registro en DD.RR.

Juan Cecilio Guerra Andrade, interpuso un interdicto de recobrar la posesión en su contra, argumentando un supuesto acto de despojo violento que nunca sucedió, solo fue una discusión fuera de su terreno como corroboran los informes policiales; además, aquél presentó testigos que prestaron declaraciones contradictorias; por lo que la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, emitió la Resolución de 10 de septiembre de 2011, quien declaró improbada la demanda de interdicto de recobrar la posesión.

Una vez planteado el recurso de apelación y radicado el interdicto en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la autoridad judicial ahora demandada, emitió el Auto de Vista de 16 de enero de 2012, revocando totalmente la Sentencia de primera instancia, en base a una incorrecta interpretación del art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haber valorado la prueba referida a la declaración de los testigos de cargo que dicen haber visto y conocido al demandante en el terreno mencionado, situación inexacta y fuera de la verdad.

Además, hubo una incorrecta interpretación y aplicación del art. 607 del CPC, porque dicho artículo señala los requisitos para plantear la demanda de interdicto de recobrar la posesión, como es el demostrar que hubiese estado en posesión o tenencia del bien, al haber sido despojado total o parcialmente con violencia o clandestinamente; no obstante, el Auto de Vista, justifica su Resolución forzando hechos que nunca ocurrieron y argumentando que la fecha de la minuta de transferencia de 30 de abril de 1998, sería prueba irrefutable de que Juan Cecilio Guerra Andrade tiene la posesión desde ese entonces.

Por otra parte, el Auto de Vista basa su decisión en el art. 88.III del Código Civil (CC), sin tomar en cuenta la parte in fine de la misma norma legal, y asumir que la accionante en ningún momento hubiera demostrado que el demandante estuvo en posesión de los terrenos, omitiendo que la carga de la prueba le corresponde al solicitante.

La jurisprudencia constitucional ha expresado la necesidad y exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, por lo que considera corresponde recurrir a la justicia constitucional e impugnar el Auto de Vista de 16 de enero de 2012, al no ser evidentes los argumentos expuestos y no existir coherencia jurídica.