SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de Santa Cruz, por Resolución 64/2012 de 19 de abril, cursante de fs. 201 vta. a 204, concedió la tutela solicitada, sin ingresar a “la valoración” por cuanto ésta es totalmente grosera, irracional, ilógica y violenta, tanto las reglas de valoración como la sana crítica y las competencias del juez, pues, ingresó a valorar la prueba testifical que le corresponde solo al Juez de instancia, uniformando las declaraciones hechas de manera incoherente, las que -dicen- han sido variadas respecto a un punto diverso y no tuvieron una secuencia lógica, utilizando inadecuadamente presunciones legales establecidas en el art. 88 del CC.
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El interdicto de recobrar posesión
- ”
- III.6. La motivación de los fallos judiciales
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR