SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. El 16 de septiembre de 2011, Juan Cecilio Guerra Andrade, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 52, aduciendo entre otros aspectos, que presentó lista de testigos y literales consistentes en informe policial de 8 de abril de 2011, firmado por el patrullero VEH. R-15; además de existir otro informe de 11 del mismo mes y año; que cursan declaraciones testificales de cargo; declaraciones que estarían uniformes, en tiempo, lugares y espacios, y que llena el voto del art. 1330 del CC; es decir, la eficacia probatoria y no tienen tacha ni impedimento alguno; finalmente, alude a la inspección ocular, en la que la Jueza constató hechos materiales e hizo preguntas al ocupante, en cuyo caso son aplicables los arts. 1321 del CC y 404.4 del CPC (fs. 108 a 110 vta.).
- acción amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El interdicto de recobrar posesión
- ”
- III.6. La motivación de los fallos judiciales
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR