SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Ronny Del Castillo Rut, Responsable de Fiscalización y Control de la Dirección Departamental de Santa Cruz y ex Responsable de la UOBT GRY y Jacob Carballo Tirina, actual Responsable de la UOBT GRY, presentaron informe escrito, manifestando que: 1) Mediante informe técnico de ABT-DGGTBT-242/2009 se detectó un desmonte no autorizado, realizado en una superficie de 8 533,39 ha al interior de la propiedad privada “La Luna”, en virtud a ese informe la UOBT GRY dispuso a través del Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-042/2009 de 29 de octubre, el inició de sumario administrativo sancionador en contra de Juan Guillen Caballero, con el que fue notificado el 21 de diciembre de 2009; 2) Contra dicha Resolución se presentó el recurso de revocatoria, indicando que la propiedad fue fraccionada por las transferencias que se realizaron, a cuyo efecto se emitió el informe técnico DDSC-TEC-046/2011 de 9 de junio, donde se indicó que el predio “La Luna” se habría dividido en seis predios, “REMANSO” de Juan Guillen Caballero, “LA VALIOSA” de Agropecuaria La Valiosa S.A., “LA MONEDA” de Agrosem S.A., “PUESTO CHACAL” de Juan Guillen Caballero, predio sin nombre de Juan Jiménez Rocha y Margarita Jaldín de Jiménez y “MEDIA LUNA” de Dionisio Delgadillo Inturias; 3) En virtud del recurso de revocatoria y el informe técnico se dispuso la revocatoria del Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-O42/2009, empero, ante la existencia de indicios de la comisión de la contravención forestal de desmonte ilegal al interior de la superficie que correspondía al predio La Luna, ahora presuntamente dividida en seis predios, se dispuso el inicio de sumario administrativo en contra de los propietarios de dichos predios, mediante Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-149/2011; 4) Contra el Auto de nulidad de obrados y Auto de inicio de Sumario Administrativo Sancionador, Juan Guillen Caballero, Agropecuaria “La Valiosa” S.A. y la empresa Agrosem S.A. interpusieron los recursos de revocatoria, que fueron admitidos, confirmándose el Auto recurrido mediante Autos Administrativos AU-ABT-GRY-PAS-161/2011, AU-ABT-GRY-PAS-162/2011 y AU-ABT-GRY-PAS-163/2011; y, 5) Solicitaron “se declare” la improcedencia de la acción por la causal prevista en el art. 74 inc. 3) de la “Ley 027” y la legitimación pasiva, puesto que Ronny Del Castillo Rut ya no era Responsable de la OUBT GRY.

Señalando, que por imperio del art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), debió notificarse a los terceros interesados, siendo seis los predios los que están en el proceso administrativo, no se notificó a Dionisio Delgadillo Inturias, del predio “Media Luna”, a Juan Jiménez Rocha y Margarita Jaldín de Jiménez que son propietarios del predio no especificado con nombre, que también son parte del proceso administrativo.