Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.12.
II.12.Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-149-2011 de 3 de octubre, que resolvió iniciar Sumario Administrativo contra Juan Guillen Caballero y Rosario Parada de Guillen por desmonte ilegal sobre los predios “EL REMANSO”, “LA VALIOSA”, “PUESTO CHACAL”, “MEDIA LUNA”, Empresa Sociedad AGROSEM S.A. representada por Raúl Amaral Campos Filho y Tonchi Eterovic Nigoevic por el desmonte ilegal del predio “LA MONEDA” y contra Juan Jiménez Rocha y Margarita Jaldín de Jiménez por el desmonte ilegal del predio sin nombre (fs. 144 a 152).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '…el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR