SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.10.
II.10.Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-142-2011 de 21 de septiembre, que resuelve el recurso de revocatoria interpuesto por Juan Guillen Caballero, que revoca el Auto Administrativos AU-ABT-GRY-PAS-042-2009 de 29 de octubre, declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la emisión del informe técnico ABT-DGGTBT 242/2009 de 25 de septiembre; asimismo, dispone iniciar proceso administrativo sancionador contra los actuales propietarios o representantes de los predios “REMANSO”, “LA VALIOSA”, “LA MONEDA”, “PUESTO CHACAL”, “MEDIA LUNA” y el predio Sin nombre representado por Juan Jiménez Rocha y Margarita Jaldín de Jiménez, por la presunta contravención de desmonte ilegal (fs. 51 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '…el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR