SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que los ahora accionantes, con el objeto de restablecer sus derechos supuestamente lesionados interpusieron la acción de amparo constitucional en contra de Jacob Carballo Tirina y Ronny Del Castillo Rut, actual y ex Responsables de la Unidad de Bosques y Tierras de Guarayos, en cuyo memorial no se consignaron los nombres de los terceros interesados: Dionisio Delgadillo Inturias, Rosario Parada de Guillen, Juan Jiménez Rocha, Margarita Jaldín de Jiménez, Ricardo Ignacio Bedoya Saenz y Jacir Pastro, propietarios del ex predio denominado “La Luna”, que fue fraccionado en seis predios; adoleciendo dicha acción de defectos de forma.
Conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.3, el Juez de garantías ante la omisión de los accionantes en consignar los nombres de los terceros interesados, debió ordenar que sea subsanado por tratarse de un requisito de admisibilidad y asegurar el cumplimiento de los requisitos de la acción y ante la falta de identificación de los terceros interesados, el Juez de garantías debió otorgar un plazo para subsanar dicha falencia.
Evidenciándose la omisión de los accionantes en no identificar a los terceros interesados, así el Juez de garantías en no ordenar su enmienda, impiden pronunciarse en el fondo, en razón de la existencia de terceros interesados en la presente causa, conforme se evidencia de los Autos Administrativos y los informes técnicos descritos en las Conclusiones II.11.12.15.16 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a los propietarios de los otros predios a quienes se les inició el proceso administrativo sancionador, incumpliendo con lo previsto con el art. 77 inc. 2) de la LTCP, tantas veces citado a lo largo de los Fundamentos Jurídicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '…el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
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