Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-163-2011 de 20 de octubre, que resuelve el recurso de revocatoria interpuesto por Raúl Amaral Campos Filho y Tonchi Eterovic Nigoevic, en representación de la Empresa Sociedad “AGROSEM” S.A., que confirma los Autos Administrativos AU-ABT-GRY-PAS-142-2011 de 21 de septiembre y AU-ABT-GRY-PAS-149-2011 de 3 de octubre (fs. 44 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '…el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR