SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concediendo
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/2012 de 19 de abril, cursante de fs. 775 a 780, concediendo la tutela solicitada por los accionantes, disponiendo la nulidad de los Autos Administrativos AU-ABT-GRY-PAS-161-2011, AU-ABT-GRY-PAS-162-2011, AU-ABT-GRY-PAS-163-2011, todos del 20 de octubre, Auto AU-ABT-GRY-PAS-149-2011 de 3 de octubre y AU-ABT-GRY-PAS-142-2011 de 21 de septiembre, declarando la prescripción de la infracción administrativa, debiendo los accionantes proceder al pago de patentes de desmonte de las hectáreas desmontadas en los predios La Valiosa, Remanso, Puesto Chacal y La Moneda. Resolución dictada se basa en los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad conforme el art. 129 de la CPE y la abundante jurisprudencia constitucional, aspecto que fue cumplido conforme el art. 31.II del DS 26389; ii) El art. 115.II de la CPE determina que toda persona será protegida oportuna y eficazmente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, el Auto AU-ABT-GRY-PAS-132-2011 que ordena la apertura del proceso sancionador, así como el Auto de inicio de proceso Administrativo Sancionador AU-ABT-GRY-PAS 149-2011 de 3 de octubre, al no especificar con claridad los hechos y lugar de la infracción, no responde a las exigencias básicas que debe contener un acto de esa naturaleza tal como lo requieren los arts. 42, 81 y 82 de la LPA, situación que restringe el derecho a la defensa, señalando la SC 760/2000-R de 4 de junio; iii) Respecto al debido proceso, citó la jurisprudencia constitucional señalando que los administradores de justicia tienen el deber de cuidar que los procesos se sustancien sin vicios y asegurar que los derechos de los particulares se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas, y al haber la UOBT GRY de la ABT iniciado proceso administrativo sancionador contra Juan Guillen Caballero mediante el 29 de octubre de 2009, y resuelto el recurso de revocatoria, recién mediante Auto AU-ABT-GRY-PAS-142-2011 de 21 de septiembre, es decir, después de 1 año y 7 meses, al margen del plazo otorgado por el art. 36.II del DS 26389, vulneró el debido proceso; iv) El art. 79 de la LPA dispone que las infracciones administrativas prescriben en el plazo de dos años, y las presuntas infracciones de desmonte ilegal atribuidas a los accionantes Juan Guillen Caballero, titular de los predios Remanso, Puesto Chacal, La Valiosa y Empresa Agrosem S.A. titular del predio La Moneda, se cometieron hasta antes del 2007, la UOBT GRY de la ABT tomo conocimiento de ese hecho el mismo año, conforme consta en los informes técnicos ABT-DGGTBT 242/2009 de 25 de septiembre y DDSC-TEC-O46-2011 de 7 de junio, así como el Auto AU-ABT-GRY-PAS-149-2011 de 3 de octubre, habiendo operado la prescripción prevista en el art. 79 de la LPA, y al haberse desestimado la misma mediante los Autos AU-ABTR-GRY-PAS-161-2011 y AU-ABTR-GRY-PAS-163-2011, bajo el argumento de que la UOBT GRY tomó conocimiento del caso en el término previsto por ley y siendo los delitos ambientales imprescriptibles, no sólo confundió a la infracción administrativa con el delito penal, sino, aplicó errónea e infundadamente la ley, lesionando el derecho a la tutela judicial efectiva; y, 5) Conforme el art. 79 de la LPA, operó la prescripción de la infracción administrativa de desmonte ilegal, esto no incluye el cumplimiento de pago de la patente de desmonte por la superficie desmontada por Juan Guillen Caballero y la Empresa Agrosem S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '…el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR