SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes refieren que la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) de Guarayos (GRY), después de casi dos años resolvieron el recurso de revocatoria mediante Auto AU-ABT-GRY-PAS-142-2011, que revocó el Auto AU-ABT-GRY-PAS 042-2009, declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, iniciando proceso sancionador contra los propietarios de los predios “REMANSO”, “LA VALIOSA”, “PUESTO CHACAL”, “MEDIA LUNA” y el predio “sin nombre”, sin estar debidamente fundamentada, además, iniciaron procesos a más de seis personas por hechos que no tienen conexitud, pese a que las infracciones administrativas del supuesto desmonte ilegal se encontraba prescrita conforme el art. 79 de la LPA, dictando Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-149-2011 de 3 de octubre, con el cual otra vez se abrió proceso por desmonte ilegal, excluyendo a la empresa Agropecuaria “La Valiosa” S.A., e incluyendo a Rosario Parada de Guillen, vulnerando supuestamente el principio “Nom Bis In Idem” y lesionando la seguridad jurídica; sin embargo, como la Resolución a pronunciarse, podría afectar los derechos de terceras personas con interés legítimo en el resultado, este Tribunal debe considerar si la intervención de terceros en esta acción es fundamental, para así garantizar el debido proceso constitucional de todos quienes deben intervenir en el mismo. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.