SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes refieren que la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) de Guarayos (GRY), después de casi dos años resolvieron el recurso de revocatoria mediante Auto AU-ABT-GRY-PAS-142-2011, que revocó el Auto AU-ABT-GRY-PAS 042-2009, declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, iniciando proceso sancionador contra los propietarios de los predios “REMANSO”, “LA VALIOSA”, “PUESTO CHACAL”, “MEDIA LUNA” y el predio “sin nombre”, sin estar debidamente fundamentada, además, iniciaron procesos a más de seis personas por hechos que no tienen conexitud, pese a que las infracciones administrativas del supuesto desmonte ilegal se encontraba prescrita conforme el art. 79 de la LPA, dictando Auto Administrativo AU-ABT-GRY-PAS-149-2011 de 3 de octubre, con el cual otra vez se abrió proceso por desmonte ilegal, excluyendo a la empresa Agropecuaria “La Valiosa” S.A., e incluyendo a Rosario Parada de Guillen, vulnerando supuestamente el principio “Nom Bis In Idem” y lesionando la seguridad jurídica; sin embargo, como la Resolución a pronunciarse, podría afectar los derechos de terceras personas con interés legítimo en el resultado, este Tribunal debe considerar si la intervención de terceros en esta acción es fundamental, para así garantizar el debido proceso constitucional de todos quienes deben intervenir en el mismo. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '…el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR