Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.11.
II.11.El informe técnico DDSC-TEC-046-2011 de 7 de junio, sugiere iniciar acciones administrativas en contra del propietario del predio “MEDIA LUNA” de Dionisio Delgadillo Inturias, se ratifique el inicio del sumario administrativo en contra del titular del ex predio “LA LUNA” actual propietario de los predios “REMANSO” y “PUESTO CHACAL”, debiendo definir el área jurídica el inicio de acciones administrativas respecto a los desmontes realizados antes de la fecha de transferencia de los predios “LA VALIOSA”, “LA MONEDA” y “PUESTO CHACAL” (fs. 106 a 143).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La exigibilidad de identificación del tercero interesado dispuesta por la jurisprudencia constitucional. Necesaria revisión de su desarrollo jurisprudencial
- '…el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso
- III.3. La regulación de la identificación del tercero interesado en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR