SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2010 de 21 de septiembre, cursante de fs. 96 vta. a 97 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia anuló el Auto de Vista de 5 de mayo de 2009, y dispuso se dicte nueva Resolución debidamente fundamentada conforme a lo prescrito en el art. 236 del CPC, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista mencionado, carece en absoluto de fundamentación, siendo esta, la parte más importante y esencial de toda resolución, la cual permite conocer a los litigantes o a las partes del proceso las razones por la cual se ha tomado una decisión, -en este caso las razones para confirmar la sentencia apelada-; y, b) Se constató, también la vulneración a lo previsto por el art. 236 del CPC, que se refiere a la pertinencia de la resolución, en sentido que el Auto de Vista debe absolver todos y cada uno de los puntos resueltos por el inferior y cuestionados por el apelante; falencias que contiene la resolución cuestionada, en franca vulneración a las reglas del debido proceso y consiguientemente, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.3.El recurso de apelación y el principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- III.4.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR