SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Radicado el recurso de apelación en el Juzgado Decimo de Partido en lo Civil y Comercial, la accionante se apersonó el 7 de octubre de 2008 y solicitó apertura de plazo probatorio, ratificándose al mismo tiempo en las pruebas ofrecidas en primera instancia (fs. 31). Por providencia de 8 de octubre de 2008, el Juez dispuso al punto I por apersonada y al II no corresponde apertura de plazo probatorio, por cuanto ya se había señalado audiencia para ello, que fue suspendida por la inasistencia de la demandada en el interdicto -ahora accionante- (fs. 31 vta.). María León Cahuana, el 20 de octubre de 2008, interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 8 de octubre del mismo año, a efectos de que la autoridad pueda reponer la resolución recurrida y apertura el plazo probatorio para recepcionar las pruebas de descargo que no fueron producidas en primera instancia (fs. 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.3.El recurso de apelación y el principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- III.4.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR