SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 14 de enero de 2009, la accionante se apersonó al Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, solicitó apertura de plazo probatorio y se ratificó en las pruebas presentadas en primera instancia (fs. 58 y vta.). El Juez, por decreto de 15 del citado mes y año, abre un periodo de prueba de diez días para que la parte justifique su solicitud de término probatorio (fs. 59). La accionante, el 12 de marzo de 2009, solicita día y hora de inspección ocular in situ, así como para la recepción de la prueba testifical de descargo (fs. 66). El Juez por decreto de 13 de ese mes y año, señala audiencia para el 2 y 3 de abril respectivamente, a objeto de recibir las declaraciones de los testigos de descargo como la inspección al bien inmueble (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.3.El recurso de apelación y el principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- III.4.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR