SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.6.

II.6.  Por memorial de 14 de enero de 2009, la accionante se apersonó al Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, solicitó apertura de plazo probatorio y se ratificó en las pruebas presentadas en primera instancia (fs. 58 y vta.). El Juez, por decreto de 15 del citado mes y año, abre un periodo de prueba de diez días para que la parte justifique su solicitud de término probatorio (fs. 59). La accionante, el 12 de marzo de 2009, solicita día y hora de inspección ocular in situ, así como para la recepción de la prueba testifical de descargo (fs. 66). El Juez por decreto de 13 de ese mes y año, señala audiencia para el 2 y 3 de abril respectivamente, a objeto de recibir las declaraciones de los testigos de descargo como la inspección al bien inmueble (fs. 67).