SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 19

           “El art. 24 de la CPE, establece, que: 'toda persona tiene el derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta', y que, 'Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'; tal enunciado, coloca a la persona natural o jurídica, pública o privada, en la obligación de responder de manera motivada al requerimiento o pretensión del peticionante, positiva o negativamente, de modo que la misma pueda, en base a dicha respuesta, ejercer los derechos subjetivos que crea le corresponde. Dicha respuesta, además, debe hacerse en un tiempo oportuno o en aquél que establece la ley” (SCP 0132/2012 de 4 de mayo).