SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. La accionante mediante memorial de 27 de agosto de 2008, a horas 16:25, formuló recurso de apelación contra la Sentencia 64/2008, pidiendo sea remitido el proceso al Tribunal de alzada, para que este a su vez anule obrados hasta el vicio mas antiguo o sea hasta “fs. 153 inclusive” por existir vicios de nulidad que no son susceptibles de convalidación; consecuentemente, se revoque la Resolución y se declare improbada la misma (fs. 10 a 16 vta.). Absuelto el traslado por Auto 143 de 12 de septiembre de 2008, el Juez de la causa, concede el recurso en el efecto devolutivo conforme lo prevé el art. 595 del CPC, remitiendo los recursos de apelación contra la Resolución de 6 de junio 2008 y la Sentencia 64/2008 (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.3.El recurso de apelación y el principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- III.4.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR