Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 64/2008 de 11 de agosto, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento-de Santa Cruz, declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida por María Ledy Guzmán Terceros contra María León Cahuana, disponiendo que la demandada ahora accionante restituya el terreno objeto de la litis a favor de la demandante dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución (fs. 2 a 6 vta.). Notificadas la partes el 21 de agosto de 2008 (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.3.El recurso de apelación y el principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- III.4.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR