Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 10 de 5 de mayo de 2009, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de acuerdo al art. 237 del CPC, confirma en todas sus partes la Sentencia, con el escaso argumento de que el Juez de primera instancia actuó correctamente, en razón de que se acredito la eyección sufrida a la quieta y pacifica posesión del inmueble (fs. 78). La accionante por memorial de 12 de mayo de 2009, solicitó explicación, complementación del citado Auto de Vista (fs. 80 a 81 vta.). Rechazado por Auto de Vista 12 de 14 de mayo del mismo año (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.3.El recurso de apelación y el principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- III.4.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR