Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. La accionante, mediante memorial de 18 de diciembre de 2008, formuló demanda de recusación contra el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 53 a 54). Por Auto de 19 de diciembre de 2008, el Juez de la causa, en aplicación del art. 10.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) se allanó a la recusación, remitiendo el proceso al siguiente en número, al Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.3.El recurso de apelación y el principio de congruencia
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 17
- III.4.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR