Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012
Fecha: 06-Sep-2012
2º
2º Al amparo del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, debido al tiempo transcurrido desde la interposición de la acción tutelar hasta la presente revisión, se dimensionan los efectos de la misma, dejando subsistentes los actos cumplidos como resultado de la concesión de tutela por el Tribunal de garantías.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2.Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- a) incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional;
- (…)al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- aspecto por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que el accionante ha confundido la vía constitucional reparadora de su derecho al debido proceso
- 2º