SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Cursa en obrados Auto motivado 010/10 de 10 de agosto de 2010, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana de Santa Cruz dentro del proceso seguido por la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional contra Fidel Andrés Garnica Rodríguez y otros, declaró: i) Probada la excepción de prescripción de la acción con relación a las faltas disciplinarias establecidas en el art. 6 inc. “A” núm. 3 y 8 e inc. “B” núm. 16 y 20 del RFDSPN; ii) Improbada la excepción de prescripción de la acción, con relación a las supuestas y presunta faltas contempladas en el art. 6 inc. “D” núm. 2, 12 y 13 del citado Reglamento, en cumplimiento del art. 133 inc. c) del mismo cuerpo normativo; iii) Improbados los incidentes de falta de objetividad, objeción completa al pliego acusatorio, claridad en la acusación fiscal, acusación sin individualización, falta de seguridad jurídica, ya que no se vulneró la normativa constitucional e institucional vigente; todos presentados por el accionante, respectivamente; iv) Improbado el incidente de vulneración al derecho a la defensa e improbado el incidente de litispendencia, ambos presentados por Orlando Araujo Becerra; v) Improcedente el incidente de cesación de declaración de rebeldía presentado por la defensa de los Juan Calisaya Castro y otros; y, vi) El incidente de exclusión probatoria presentados por la defensa de los procesados se resolverá en conformidad con el art. 112 del RFDSPN, en su momento (fs. 2 a 13).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2.Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- a) incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional;
- (…)al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- aspecto por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que el accionante ha confundido la vía constitucional reparadora de su derecho al debido proceso
- 2º