SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012
Fecha: 06-Sep-2012
aspecto por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que el accionante ha confundido la vía constitucional reparadora de su derecho al debido proceso
De acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente, cuando exista omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que no hace a autos, corresponde invocar la acción de cumplimiento; extremo que no concurrió, por cuanto no se puede identificar, como un deber concreto, la supuesta vulneración del art. 128 del RFDSPN; tampoco se trata de deberes genéricos, lo que en realidad denuncia el accionante es la lesión de derechos o garantías fundamentales, correspondiendo en todo caso, como ya se tiene señalado, otra acción tutelar, para dilucidar respecto al debido proceso, aspecto por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que el accionante ha confundido la vía constitucional reparadora de su derecho al debido proceso, según él lesionado, razón por la cuál no se le puede conceder la tutela impetrada, más aún tomando en cuenta que el cumplimiento que pretende el accionante de la normativa precedentemente citada, se traduce en un deber procesal directamente vinculado a un proceso jurisdiccional, y no así en uno de carácter constitucional o legal, cierto, claro y expreso, lo cual hace a la exclusión del ámbito de tutela de la acción de cumplimiento tal como lo señaló la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, siendo la acción de amparo constitucional el medio idóneo y eficaz para la tutela de sus derechos.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2.Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- a) incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional;
- (…)al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- aspecto por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que el accionante ha confundido la vía constitucional reparadora de su derecho al debido proceso
- 2º