SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012

Fecha: 06-Sep-2012

“procedente”

Mediante Resolución 15 de 27 de agosto de 2010, cursante de fs. 102 a 106, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “procedente” la acción, disponiendo que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional remita en el término de veinticuatro horas a partir de la conclusión de la audiencia, los antecedentes para que el Tribunal Nacional, previo a conocer la apelación de la Resolución de fondo, se pronuncie respecto a las excepciones planteadas por los procesados, dejando en suspenso la ejecutoria de la Sentencia que se dictó, sin costas, multas ni daños y perjuicios, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) No existiría un procedimiento para otorgar el trámite a las excepciones o incidentes que se planteen en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; 2) Según el art. 119 inc. b) del RFDSPN, puede diferir el tratamiento y la resolución de las excepciones o incidentes que se planteen como la apelación interpuesta deberá estar sujeta de manera comparativa a las normas del Código de Procedimiento Penal si las mismas fueran resueltas en la resolución final por el Tribunal Disciplinario; sin embargo, se observó que ese Tribunal otorgó un tratamiento diferente, pues resolvieron las excepciones previo a dictar la Sentencia; 3) Se cuestiona el cumplimiento del art. 128 del RFDSPN, ya que el Tribunal hubiese decidido postergar la resolución de las excepciones e incidentes a la Sentencia, teniendo el trámite de la apelación restringida establecida en el Código de Procedimiento Penal; empero, el Tribunal decidió resolver las excepciones mediante Auto 010/10, por lo que al haber resuelto las mismas previamente estaba impedido de dictar la Sentencia correspondiente; y, 4) El Tribunal de garantías considera que al haber otorgado el Tribunal Disciplinario el trámite y resolver las excepciones previamente y dada la naturaleza de las excepciones que se plantearon serían cuestiones que irían al fondo del asunto y que por tanto merecerían una resolución previa a la cuestión de fondo, por lo que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana debió dar cumplimiento al art. 128 del RFSDPN; empero, el pedido de tutela debe ser regulado para efectos de estar en el marco de la acción planteada para no ingresar en la competencia del amparo constitucional, por lo que consideran que ese Tribunal tendría que remitir los antecedentes ante el Tribunal Superior para el pronunciamiento de las cuestiones planteadas dejando en suspenso la ejecutoria de la Sentencia pronunciada.   

En consecuencia, la situación planteada por el accionante respecto a la norma legal invocada como incumplida, no es susceptible de protección a través de la acción de cumplimiento; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haberla declarado “procedente”, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, ni aplicó de forma correcta la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal.