Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fue incumplido el art. 128 del RFDSPN, en clara vulneración de los derechos al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”, toda vez que habiendo sido resueltos los incidentes y excepciones planteados por su persona mediante Auto motivado 010/10 de 10 de agosto de 2010, planteó recurso de apelación impugnando dicho fallo, por lo que emitieron la Resolución de 10 de agosto de 2010, difiriendo la misma para la resolución final. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2.Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- a) incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional;
- (…)al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- aspecto por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que el accionante ha confundido la vía constitucional reparadora de su derecho al debido proceso
- 2º