SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Jhonny Rojas Cabrera, por el informe cursante a fs. 40 y vta., así como en audiencia manifestó: i) El accionante reclama derechos de terceros por lo que en el presente “recurso” no tendría personería para reclamar los mismos en razón a que haría referencia a los incidentes y Resoluciones de los otros procesados; ii) Dentro del proceso disciplinario existirían varios recursos de apelación pendientes por lo que faltaría subsidiariedad; iii) El proceso disciplinario en aplicación del art. 95 del RFDSPN, no podría ser suspendido; iv) No se vulneró el debido proceso ya que el accionante estuvo presente en todo el desarrollo del proceso habiendo interpuesto incidentes y apelaciones mismas que serán resueltas por el Tribunal Superior, habiendo adecuado sus actuaciones al Reglamento de la Policía en concordancia con la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado, por lo que solicita se deniegue la acción de cumplimiento interpuesta; v) El art. 134 de la CPE, establece la acción de cumplimiento cuando se incumplan resoluciones constitucionales o leyes, en el presente caso no se incumplió ninguna, pues el art. 96 del RFDSPN señala los casos en los cuales se podría suspender una audiencia, sin que se prevea la causa que señala el accionante, por lo que no procedería la acción de cumplimiento planteada por el accionante; vi) Si el accionante considera vulnerados sus derechos bien podría acudir al Tribunal Disciplinario Superior y de forma posterior a la vía ordinaria; vii) Habiéndose dictado la nueva Ley del Tribunal Constitucional no se encontraría regulada la acción de cumplimiento ni la de privacidad, estableciendo en su art. 88 que procederá la acción de cumplimiento siempre que no exista la vía administrativa o judicial para su eficaz protección, existiendo otras vías para hacer prevalecer los derechos que se reclaman; y, viii) La Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía podría ser modificada o ratificada en otra instancia.