SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Jhonny Rojas Cabrera, por el informe cursante a fs. 40 y vta., así como en audiencia manifestó: i) El accionante reclama derechos de terceros por lo que en el presente “recurso” no tendría personería para reclamar los mismos en razón a que haría referencia a los incidentes y Resoluciones de los otros procesados; ii) Dentro del proceso disciplinario existirían varios recursos de apelación pendientes por lo que faltaría subsidiariedad; iii) El proceso disciplinario en aplicación del art. 95 del RFDSPN, no podría ser suspendido; iv) No se vulneró el debido proceso ya que el accionante estuvo presente en todo el desarrollo del proceso habiendo interpuesto incidentes y apelaciones mismas que serán resueltas por el Tribunal Superior, habiendo adecuado sus actuaciones al Reglamento de la Policía en concordancia con la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado, por lo que solicita se deniegue la acción de cumplimiento interpuesta; v) El art. 134 de la CPE, establece la acción de cumplimiento cuando se incumplan resoluciones constitucionales o leyes, en el presente caso no se incumplió ninguna, pues el art. 96 del RFDSPN señala los casos en los cuales se podría suspender una audiencia, sin que se prevea la causa que señala el accionante, por lo que no procedería la acción de cumplimiento planteada por el accionante; vi) Si el accionante considera vulnerados sus derechos bien podría acudir al Tribunal Disciplinario Superior y de forma posterior a la vía ordinaria; vii) Habiéndose dictado la nueva Ley del Tribunal Constitucional no se encontraría regulada la acción de cumplimiento ni la de privacidad, estableciendo en su art. 88 que procederá la acción de cumplimiento siempre que no exista la vía administrativa o judicial para su eficaz protección, existiendo otras vías para hacer prevalecer los derechos que se reclaman; y, viii) La Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía podría ser modificada o ratificada en otra instancia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2.Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- a) incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional;
- (…)al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- aspecto por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que el accionante ha confundido la vía constitucional reparadora de su derecho al debido proceso
- 2º