Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Haciendo uso de su derecho a la dúplica señaló: a) La disciplina es uno de los pilares fundamentales de la Policía, siendo el caso del que deviene la acción de cumplimiento un hecho nefasto para la imagen y prestigio institucional; b) El accionante no colaboró con el proceso, ya que se ocultó maliciosamente lo cual perjudicó en las diligencias de notificación a realizarse, inclusive el día de la audiencia no quiso recibir una; y, c) Todas las vulneraciones denunciadas debería ser protegidas por la acción de amparo constitucional y no así por la vía de la acción de cumplimiento, puesto que existiría una instancia superior que podría conocer el problema.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2.Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- a) incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional;
- (…)al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- aspecto por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que el accionante ha confundido la vía constitucional reparadora de su derecho al debido proceso
- 2º