SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificaron los extremos de la acción interpuesta, y ampliándola, señalaron lo siguiente: que en la distribución de escaños  la entonces CNE, efectuó una mala aplicación de la operación aritmética inherente al caso, toda vez que lo correcto era aplicar la LRETabrog, en las elecciones de 6 de diciembre de 2009, aplicando de manera supletoria el Código Electoral, pero no  para la operación aritmética, el “art. 32” (sic) indica cómo se debía distribuir los escaños “por ejemplo son 130 diputados y hay uninominales 70, plurinominales 53 y especiales 100” (sic), la citada ley señala que cada departamento tiene asignado un número determinado de diputados, que se dividen en tres: los uninominales, lo cuales son 13, en Santa Cruz son 11 plurinominales y “1 especial” (sic) que suman en total 25, así también, indicaron que mediante la Resolución 056/2010 se señaló que el diputado especial ingresó en la suma y resta numérica, por el total de votos, lo cual no es correcto, toda vez que Bolivia tiene un sistema de representación directa y a través de “estos actos” (sic), se conculcó esa forma de representación.