SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Los accionantes el 21, 22 y 26 de enero de 2010, presentaron memoriales ante la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de La Paz, solicitando: la conminatoria a la “CNE”, con la Resolución 03/2010 de 18 de enero, se de por cumplida la Resolución 03/2010 de 18 de enero “hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional” (sic), y se mantenga firme y susbsistente la medida cautelar ordenada el “5 de enero del presente año, disponiendo que por ante la Honorable Cámara de Diputados, se suspenda la calificación y toma de juramentos de los ciudadanos José Hernán Paredes Sánchez, Jaime Estivariz Bustillos y Franz Grover Choque Ulloa y sus suplentes” (sic) como candidatos de la organización política PPB-CN (fs. 159 a 164 y 166 a 167 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3