SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Los accionantes, como representantes y candidatos para la “Alianza para la Refundación de Bolivia “MAS-IPSP”, alegando la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y al “frente político” presentaron acción de amparo constitucional el 4 de enero de 2010, en contra de las autoridades ahora demandadas “por haber aprobado la Resolución Nº 367/09” (sic), habiendo sido subsanando dicha acción el 7 del mismo mes y año, acción tutelar que fue resuelta a través de la Resolución 03/2010 de 18 de enero, por la Sala Penal Tercera que concede en parte dicha acción, disponiendo mantener la medida cautelar dispuesta el 7 de enero de ese año hasta que la entonces CNE, a través de Resolución Complementaria, resuelva la solicitud efectuada por los accionantes en sus memoriales de 22 y 30 de diciembre de 2009, en resguardo “al derecho a la seguridad jurídica, concordante con el Art. 24 de la CPE” (sic) (fs. 125 a 135 vta., 150 a 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°
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