SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Los Vocales demandados pese a su legal notificación, no asistieron a la audiencia, pero presentaron informe escrito, cursante a fs. 84, señalando lo siguiente: 1) Se ratificaron en el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2009; 2) La decisión del Juez de la causa de admitir el recurso incidental de inconstitucionalidad y disponer la suspensión del remate se encuentra al margen de los arts. 514 y 518 del CPC, la Resolución emitida tiene calidad de cosa juzgada y su ejecución es procedente, por lo que la Resolución pronunciada no vulneró ningún derecho constitucional de los deudores; y, 3) El art. 61 de la LTC “1818”, señala que el recurso incidental de inconstitucional se plantea antes de ejecutoriado el fallo, en el presente caso la misma goza de esa naturaleza. Además no se revocó la Resolución de 10 de abril de 2008, respecto a la interposición incidental, de tal manera que no se perjudicó al accionante, por tal razón solicitaron que se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.8
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- APROBAR