SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2010 de 30 de julio, cursante de fs. 93 a 95, denegó la tutela solicitada, de acuerdo al siguiente fundamento: Conforme a la doctrina constitucional, el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien actúe sin jurisdicción y competencia o usurpen funciones; asimismo, contra actos de autoridades que hubieran sido suspendidas o cesado en sus funciones, declarando infundado el recurso, en caso de que la resolución recurrida sea legal o nula la resolución cuestionada, remitiendo antecedentes al Ministerio Público; mediante la acción de amparo constitucional no se puede pretender ingresar a examinar a las autoridades demandadas, si actuaron sin competencia o no. Finalmente, consta en el expediente el AC 0228/2010-CA de 31 de mayo, referente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por Mario Jaime Jiménez Prudencio que fue revocado y rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.8
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- APROBAR