SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.11.
II.11. Los Vocales accionados emitieron el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2009, ordenándole al Juez de la causa proceder con la ejecución del fallo, fundamentando que el Tribunal Constitucional en sujeción de los arts. 63 y 64 de la LTC, determinan su competencia del mismo, para conocer recursos incidentales de inconstitucionalidad; sin embargo, en ejecución del fallo el Juez de la causa tiene la obligación de cumplir las resoluciones con autoridad de cosa juzgada, que de ninguna manera puede suspenderse en perjuicio de los litigantes, por incidentes maliciosos; además, al resolver la apelación admitida, no se hará interferencia porque la competencia del Tribunal Constitucional no ingresará al fondo sea cual fuera la resolución tomada (fs. 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.8
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- APROBAR