SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La representante legal del BCB, como tercero interesado, alegó que “el BCB recibió en dación de pago del ex Banco Boliviano Americano una cartera de préstamos” (sic), donde se encuentran como deudores Mario Jaime Jiménez Prudencio y Ángela Pereira de Jiménez, al entrar los mismos en mora, les iniciaron un proceso ejecutivo y en ejecución de fallo, se pidió un nuevo avalúo, el Juez a quo aceptó. Ante este hecho la parte afectada planteó recurso incidental de inconstitucionalidad, que admitió el Juez de la causa dictando el Auto de 10 de abril de 2008, suspendiendo la tramitación del remate. Ante este fallo el BCB apeló, y los vocales accionados, emitieron el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2009, anulando el fallo de primera instancia y dispusieron que el Juez continúe con la ejecución del fallo. Este Auto de Vista repara el error cometido por el Juez a quo, pronunciándose únicamente respecto a la viabilidad de la ejecución y no así a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del recurso incidental interpuesto. Finalmente, el incidente debió plantearse antes de emitida la resolución y no en ejecución de la misma; además, el incidente interpuesto fue rechazado por AC 0228/2010-CA de 17 de mayo, y debido a que dichas autoridades no vulneraron ningún derecho, solicitaron que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.8
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- APROBAR