Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. El 24 de septiembre de 2001, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió Resolución declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, ordenando la cancelación de la deuda exigida, más intereses dentro del tercer día bajo conminatoria de procederse al embargo y remate de los bienes de propiedad de los ejecutados (fs. 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II
- II.8
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3.
- APROBAR