SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

Jorge Isaac Von Borries Méndez, Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Jorge Monasterio Franco, Ana María Forest Cors y Ramiro José Guerrero Peñaranda, presentaron en el informe escrito cursante de fs. 252 a 255, señalando que: a) Corresponde el rechazo in límine de la presente acción, pues la Sentencia que ahora se observa a través de la acción de amparo constitucional fue puesta a conocimiento del Representante Legal del SIN el 4 de junio de 2010, y la presente acción tutelar fue presentada el 11 de diciembre de 2010, ante la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, sin valor alguno, no sólo por haberse planteado fuera del plazo de los seis meses, sino porque el ahora Tribunal Departamental antes referido no sería competente para conocer y resolver la pretensión expuesta; b) Sostuvieron que, la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, al emitir la Sentencia objetada, cumplió plenamente lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y que no sería evidente que se haya ordenado la devolución impositiva sino que ésta consistió, en señalar que no correspondía el rechazo in límine de la solicitud del contribuyente, lo cual implica que el caso debería ser sometido al procedimiento interno correspondiente para que se determine si el petitorio respectivo cumpliría o no con los requisitos de procedencia, establecidos para la presentación de las solicitudes de impuestos a las exportaciones; c) Si el SIN, al tomar conocimiento de la Sentencia contraria a sus intereses, advirtió incoherencia, conceptos oscuros o ambiguos u omisiones graves, debía dentro del plazo respectivo, solicitar aclaración complementación o enmienda y al no haber actuado así oportunamente, ésta se encontraría ejecutoriada; y, d) Finalizan, manifestando que no corresponde dirigir la presente acción de amparo constitucional, contra Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, por ser esta última de voto disidente. Extremo éste ratificado por esta autoridad mediante memorial presentado, cursante de fs. 355 y vta., asimismo, la Ministra antes referida, mediante memorial de 20 de enero de 2011, cursante de fs. 355 y vta., hizo presente su informe, en el cual señala que no tiene nada que justificar dentro de la presente acción tutelar, por cuanto fue de voto disidente, situación que la eximiría de estar dentro de la acción planteada.