SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por su representante, se ratificaron inextenso en su memorial de demanda, y haciendo uso de la réplica, manifestó en relación al principio de inmediatez, que con la Sentencia 100/2010, se habría notificado a su representado el 4 de junio de 2010, y que se presentó la acción de amparo constitucional, el 2 de diciembre del mencionado año, ante un primer Tribunal de garantías, mismo que la rechazó por falta de requisitos de forma, y siendo notificados con el rechazo el 10 de diciembre del mismo año, presentaron al día siguiente, “otra acción de amparo en la Corte Superior de La Paz” (sic), Tribunal que declinó competencia ante el Tribunal de garantías actual, por lo que el cómputo debe ser a partir de la primera presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El Debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 18
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido